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Cinematografía

Convocado el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2024

Resolución de 21 de marzo de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2024.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, y la Orden CUD/580/2022, de 22 de junio, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el departamento, actualmente Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Cinematografía.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las funciones que corresponden al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para realizar acciones de fomento, en particular, mediante premios, ayudas y subvenciones, en cumplimiento de sus fines, este Instituto ha resuelto convocar el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2024, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad del premio.
El Premio Nacional de Cinematografía recompensará la aportación más sobresaliente en el ámbito cinematográfico español, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra hecha pública o una labor profesional desarrollada durante el año 2023, o, en casos excepcionales debidamente motivados, podrá otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.

Segundo. Dotación económica.
La dotación económica del Premio Nacional de Cinematografía es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.

El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C.482.05 Premio Nacional de Cinematografía del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Tercero. Jurado.
El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.

Su composición será la siguiente:

Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Vocalías:

  • Una persona designada a propuesta de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.
  • Una persona designada a propuesta de Autores Literarios de Medios Audiovisuales.
  • Una persona designada a propuesta de la Unión de Actores y Actrices.
  • Una persona designada a propuesta de la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA).
  • Tres personalidades o profesionales de prestigio en el mundo de la cinematografía designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
  • La persona premiada en la convocatoria anterior.

En el apartado cuarto, punto 1, de la Orden de 22 de junio de 1995 modificada por la Orden CUL/3009/2011 de 3 de noviembre, se establece que formará parte del jurado una persona a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los jurados.

A dicho fin la persona propuesta por la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) actuará como representante de un centro académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.

Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que actuará con voz pero sin voto.

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Información completa: Acceder