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Sala de Cine

Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de ayudas selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto 2021

Por Resolución de 23 marzo de 2021 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se convocaron para el año 2021 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto (cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 75, de 29 de marzo de 2021), siendo la dotación presupuestaria para estas ayudas de 15.000.000 euros.

Por Resolución de 23 marzo de 2021 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se convocaron para el año 2021 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto (cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 75, de 29 de marzo de 2021), siendo la dotación presupuestaria para estas ayudas de15.000.000 euros, de los cuales 12.000.000 euros se imputan al crédito disponible en la aplicación 24.103.470 “Fondo de Protección a la Cinematografía”, del programa 335C, “Cinematografía”, del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente al ejercicio de 2021, y 3.000.000 euros son imputados al crédito disponible en la aplicación del Programa 330A «Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», según los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional máxima de hasta 3.000.000 euros para esta línea de ayudas, sin que sea necesario requerir una nueva convocatoria.

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, así como lo señalado en el apartado Octavo de la Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto para el año 2021, la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, en las reuniones celebradas los días 15 y 16 de julio de 2021, presentó las valoraciones relativas a las solicitudes de ayudas admitidas. Conforme a lo establecido en el apartado Noveno de la citada resolución de convocatoria, el órgano instructor sumó a dichas valoraciones las correspondientes a la fase de preevaluación y puntos objetivos, resultando el listado provisional de solicitudes ordenadas según su puntuación total.

El día 6 de abril de 2021, se publicó en la página web del ICAA Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, convocadas mediante Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El 17 de junio de 2021 se publicó la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se notificaba las solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria de Ayudas Selectivas para la Producción de Largometrajes sobre Proyecto correspondientes al año 2021, publicándose sendas correcciones de errores los días 22 y 28 de junio de 2021, respectivamente.

Por Resolución de 1 de julio de 2021, la Subsecretaria de Cultura y Deporte avocó la competencia conferida a la titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el procedimiento de la convocatoria de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto para el año 2021 .

El 23 de julio de 2021 se publicó la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se acordaba la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, correspondientes al año 2021 .

En fecha 23 de julio de 2021, se publicó la propuesta de resolución provisional del órgano instructor, concediéndose un plazo de 5 días hábiles improrrogables – a partir del día siguiente al de su publicación – para que las empresas productoras cuyos proyectos estuvieran relacionados como beneficiarios de ayuda y como suplentes, aportaran los documentos sustituidos por las declaraciones responsables realizadas en el momento de la solicitud y que se detallan en el párrafo 9 del apartado Noveno de la Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2021 ayudas selectivas para la producción de largometraje sobre proyecto, así como para que las empresas productoras interesadas presentasen las correspondientes alegaciones, conforme a lo establecido en el párrafo 7 del apartado Noveno de la Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

El 26 de julio de 2021 se publicó en la web del ICAA la valoración detallada de los proyectos realizada por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.

Por Resolución de 16 de septiembre de 2021 de la Subsecretaria de Cultura y Deporte se deja sin efectos la Resolución de 1 de julio de 2021, por la que se estima la concurrencia de causa de abstención en el titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, respecto al procedimiento de convocatoria de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto para el año 2021.

Por Resolución de 17 de septiembre de 2021, el Secretario General de Cultura y Deporte avocó la competencia conferida a la titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el procedimiento de la convocatoria de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto para el año 2021 Finalizado el plazo de alegaciones el día 30 de julio de 2021, una vez revisadas éstas, conforme la dotación disponible y con los criterios de asignación contemplados en el apartado Noveno de la Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, la el Secretario General de Cultura y Deporte, resuelve según los términos recogidos en los siguientes puntos:

PRIMERO: Recoger en el Anexo I las solicitudes que concurrieron a la presente convocatoria de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. En total son 319 solicitudes.

SEGUNDO: Conceder las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que figuran en el Anexo II por un total de 15.000.000 €, de los cuales 12.000.000,00 €, son a con cargo a la aplicación 24.103.470 “Fondo de protección a la Cinematografía” del programa 335C “Cinematografía” del presupuesto de gastos del Organismo para el año en curso y 3.000.000 € son imputados al crédito disponible en la aplicación del Programa 330A «Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», a los proyectos de largometraje que obtuvieron mayor puntuación.

Del total de la dotación prevista 15.000.000 €, se ha destinado 7.618.287,43 € a 23 proyectos realizados exclusivamente por directoras y 2.186.500 € a 3 proyectos de animación que cuenten con un plan de sostenibilidad de la empresa o para el proyecto. Del total, la cuantía adicional prevista en la aplicación del Programa 330A «Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de 3.000.000 € ha permitido destinar ayudas a 5 proyectos realizados exclusivamente por directoras, de los cuales 2 son proyectos de animación.

Al último proyecto de largometraje de la modalidad de especial valor cinematográfico, cultural o social, se le asigna tan sólo el sobrante, al quedar agotada la línea de crédito destinada a la dotación.

Cuenta el Anexo II con tres listados:

- Anexo II- A: concesión de ayudas a proyectos de especial valor cinematográfico, cultural o social, de ficción o animación, sean o no dirigidos por un nuevo realizador (23 proyectos).

- Anexo II – B: concesión de ayudas a proyectos de carácter documental, sean o no dirigidos por un nuevo realizador (17 proyectos).

- Anexo II – C: concesión de ayudas a proyectos de carácter experimental, sean o no dirigidos por un nuevo realizador (7 proyectos).

TERCERO: Señalar en el Anexo III aquellas solicitudes suplentes, de los proyectos que habiendo sido admitidos y contando con la puntuación mínima exigida por la convocatoria, no cuentan con asignación de ayuda al agotarse el crédito al realizarse el reparto. Quedan en orden de prelación según su puntuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Noveno de la Resolución de Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2021 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

El Anexo III cuenta con los siguientes listados:

- Anexo III-A: proyectos suplentes de especial valor cinematográfico, social o cultural, de ficción o animación, ya sean dirigidos o no por un nuevo realizador, que no cuentan con ayuda a pesar de contar con la puntuación mínima exigida en la convocatoria, al quedar agotada la línea de crédito al realizarse el reparto. (123).

- Anexo III–B: proyectos suplentes de carácter documental, ya sean dirigidos o no por un nuevo realizador, que no cuentan con ayuda a pesar de contar con la puntuación mínima exigida en la convocatoria, al quedar agotada la línea de crédito al realizarse el reparto. (81).

- Anexo III-C: proyectos suplentes de carácter experimental, ya sean dirigidos o no por un nuevo realizador, que no cuentan con ayuda a pesar de contar con la puntuación mínima exigida en la convocatoria, al quedar agotada la línea de crédito al realizarse el reparto. (30).

CUARTO: Recoger en el Anexo IV aquellos proyectos que no superan la valoración mínima exigida de 50 puntos, según se estipula en el apartado Noveno de la Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2021 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

El anexo IV consta de los siguientes listados:

- Anexo IV–A: proyectos de especial valor cinematográfico, social o cultural, de ficción o animación, ya sean dirigidos o no por un nuevo realizador, que no cuentan con ayuda al no alcanzar la puntuación mínima exigida en la convocatoria. (5)

- Anexo IV–B: proyectos de carácter documental, ya sean dirigidos o no por un nuevo realizador, que no cuentan con ayuda al no alcanzar la puntuación mínima exigida en la convocatoria. (10)

- Anexo IV–C: proyectos de carácter experimental, ya sean dirigidos o no por un nuevo realizador, que no cuentan con ayuda al no alcanzar la puntuación mínima exigida en la convocatoria. (4)

QUINTO: Excluir las solicitudes que figuran en el Anexo V, por no reunir alguno de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, en los artículos 3, 5 a 7, 9, 11, 23, 26 y 30 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, en los Apartados Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución de convocatoria, o de los exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (19 solicitudes)

La presente Resolución, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma.

En el caso de no impugnarla directamente, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su notificación expresa, según se dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/).

En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá presentarse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Acceder al Documento completo: Resolución