Skip to main content
Cláqueta

Publicación de ayudas a la distribución de películas en 2021

Se ha publicado con fecha 24 de noviembre la Resolución definitiva de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se conceden las Ayudas a la distribución de largometrajes y conjuntos de cortometrajes comunitarios e iberoamericanos para el año 2021, por un importe total de 2.360.881,56 euros.

Por Resolución de 18 de junio de 2021, de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 149) en fecha de 23 de junio de 2021, se convocaron las ayudas a la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes comunitarios e iberoamericanos para el año 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, reservándose a tales efectos, la cantidad de 4.000.0000€ con cargo a la aplicación 24.103.335C.470 del presupuesto de gastos del Instituto.

El 26 de julio de 2021 se hizo pública en la web del Instituto del ICAA la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas a la convocatoria, abriéndose el plazo para presentar alegaciones. Finalizado el mismo sin que se hubieran presentado, con fecha 02 de agosto de 2021, se procedió a publicar en la web del ICAA la Resolución confirmando la lista provisional.

El 18 de octubre de 2021 se reunió el Comité Asesor de Ayudas a la Distribución, órgano de valoración regulado por el artículo 16 de la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y cuya composición se renovó por Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de 28 de mayo de 2021.

A la vista de la puntuación otorgada a las solicitudes por el Comité Asesor de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la norma Novena.4 de la Resolución de convocatoria, la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, como órgano instructor del procedimiento, formuló la Propuesta de Resolución provisional de 20 de octubre de 2021, por la que se propone la concesión de ayudas para la distribución de películas largometrajes y conjuntos de cortometrajes comunitarios e iberoamericanos para el año 2021. Dicha propuesta fue notificada a las personas interesadas mediante publicación en la página web del ICAA el día 20 de octubre, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formuló la Propuesta de Resolución definitiva, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y la evaluación final alcanzada por cada solicitud.

A la vista de todo lo anterior, examinado el contenido de la propuesta de resolución y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de las que dispone el Instituto destinadas a los fines de la convocatoria, ESTA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

PRIMERO. Conceder las ayudas para la distribución de películas largometrajes y conjuntos de cortometrajes comunitarios e iberoamericanos para el año 2021 que figuran en el Anexo I, en función de la puntuación obtenida por los mismos, por un importe total de 2.360.881,56 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C.470.

SEGUNDO. Desestimar las solicitudes de ayuda cuyo detalle se recoge en el Anexo II de esta Resolución por no alcanzar el mínimo exigido de puntuación para ser acreedoras de subvención.

TERCERO. No tomar en consideración las solicitudes de ayuda cuyo detalle se consigna en el Anexo III de esta Resolución por las razones que para cada una de ella asimismo se refiere, desestimándose en consecuencia las peticiones formuladas.

CUARTO. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en la norma decimocuarta de la resolución de convocatoria, así como todas aquellas derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. En especial, deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en el caso de que hubieran caducado las certificaciones presentadas con la solicitud.

QUINTO. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma.

En el caso de no impugnarla directamente, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su notificación expresa, según se dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo presentarse en el registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la citada Ley; con identificación y firma electrónica del interesado o de su representante.

Acceder al PDF: Acceso