Algo más sobre las Coproducciones
En muchas ocasiones optar por una coproducción puede ser una de las mejores fórmulas para llevar a cabo un proyecto cinematográfico concreto. Es bueno conocer sus condiciones, al menos en rasgos generales.
Las coproducciones internacionales son aquellas películas realizadas en coproducción con empresas extranjeras, que se rigen por los convenios internacionales aplicables o, en su defecto, por las normas generales establecidas en el Reglamento de la Ley del Cine según se recoge en la Página Web del ICAA, perteneciente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las coproducciones regidas por convenios internacionales son consideradas producciones nacionales, por lo que el acceso a las fuentes de financiación son las mismas que para las producciones nacionales.
Por tanto las coproducciones audiovisuales regidas por convenios internacionales y que sean consideradas nacionales, pueden beneficiarse tanto de Ayudas económicas del ICAA para la creación, producción y promoción así como de deducciones fiscales por inversión en producciones cinematográficas y audiovisuales.
Requisitos en las coproducciones con España
Que los proyectos sean considerados nacionales en los países coproductores y puedan beneficiarse de las ventajas concedidas en ellos conforme a sus respectivas legislaciones.
Que se realicen por personal creativo, técnico y empresas de servicios que posean la nacionalidad de alguno de los países coproductores. Excepcionalmente se autorizará que el 10% del personal creativo sea de nacionalidad no comunitaria o no perteneciente a los países coproductores.
Que la proporción de participación de los países coproductores oscile entre el 20% y el 80% del presupuesto de la película o, en el caso de coproducciones multipartitas, la participación menor no puede ser inferior al 10% y la mayor no puede exceder del 70% de presupuesto.
Para más información: MECD