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Ayudas Rodajes

Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes

Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, se inició una nueva sistemática en el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual que regula la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Pero la norma no sólo se circunscribe al establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas para la producción, sino que también incorpora destacadas medidas con impacto en el fomento de la igualdad de género y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Asimismo, mediante, la misma se ajustan determinados aspectos de las ayudas para otorgar un mayor apoyo a las personas autoras y promover aquellos proyectos con un claro interés cultural.

El objeto de esta orden es ahondar en el carácter cultural de los proyectos que acceden a financiación pública, dando respuesta a los principios que establece la normativa europea al respecto, ajustando determinados aspectos y adecuando requisitos a lo que se establece en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley del Cine, según la recientísima modificación efectuada por el Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; así como en la normativa tributaria. Y todo ello sin perder de vista el carácter industrial de la producción cinematográfica y audiovisual.

Asimismo, la norma pretende continuar paliando en lo posible el tremendo impacto económico que ha supuesto la COVID-19 en el sector de la producción cinematográfica y audiovisual. En este sentido, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como proyecto de país para la recuperación del crecimiento económico, contempla entre las diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, una línea específica para el impulso de la industria cultural y el deporte, que en lo que respecta al ámbito de la producción cinematográfica se concreta en el componente 25. Spain Audiovisual Hub, cuyo principal objetivo es la dinamización y fortalecimiento del sector audiovisual, y al que contribuyen tanto las líneas de ayudas como los procedimientos para acceder a incentivos establecidos en la orden objeto de modificación, puesto que inciden específicamente en la transformación digital e igualdad de género y por lo tanto son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, mediante esta orden se realizan una serie de modificaciones en la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, para alcanzar los objetivos enunciados.

En primer lugar, en el apartado uno se modifica el artículo 18, relativo a la valoración de los proyectos que soliciten ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Por un lado, se reducen a cuatro los criterios objetivos objeto de valoración al tiempo que se reajustan las puntuaciones para otorgar un peso mayor al tipo de versión original y a la autoría de los proyectos y a su carácter de producciones independientes; si bien se mantiene, además del criterio relativo al impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación, la valoración de la solvencia de las empresas productoras y de la financiación acreditada de los proyectos, criterios imprescindibles para realizar películas con vocación industrial y de internacionalización.

Por otro, en cuanto a la valoración de la solvencia, se matiza cual ha de ser la experiencia necesaria de las empresas productoras que están detrás de los proyectos que reciben financiación pública, ya sea a través de ayudas a la producción como a través de incentivos fiscales.

En este mismo sentido, mediante el apartado dos se modifican los párrafos b) y c) del artículo 23.1 y el párrafo b) del artículo 23.2, relativos a los requisitos de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes y a los proyectos de carácter experimental, respectivamente, precisando cual ha de ser la experiencia valorable en el caso de las agrupaciones de interés económico, del mismo modo que se hace en las ayudas generales.

En segundo lugar, en el apartado tres se modifica la disposición adicional primera, relativa al procedimiento para la obtención del certificado cultural en el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y series audiovisuales de ficción, animación o documental para las que no se solicite ayudas a la producción y que vayan a acogerse a la deducción establecida en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En el supuesto de inversiones en producciones españolas, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, ya determina que el certificado cultural se debe solicitar junto al certificado de nacionalidad. Sin embargo, resulta necesario establecer tanto el procedimiento como los criterios específicos para la obtención del certificado cultural por aquellas empresas inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, conforme se regula en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y que no requieren solicitar el certificado de nacionalidad española. Además, se incluye un Anexo, mediante el apartado ocho, que recoge el baremo específico para la acreditación del carácter cultural de estas producciones.

En tercer lugar, en el apartado cuatro se modifica la disposición adicional segunda, relativa a medidas específicas en la aplicación de determinados preceptos para hacer frente al impacto económico de la COVID-19 en las empresas productoras, cuyo objeto es flexibilizar el cumplimiento de aquellas obligaciones consistentes en acreditar el desarrollo de determinada actividad cuando esta actividad afecte tanto al año 2020 como al 2021 y al 2022.

Y en este mismo sentido de flexibilización y adaptación a las circunstancias adversas aún existentes, con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiarias de ayudas en un contexto que no les es imputable, mediante el apartado cinco se incluye una nueva disposición adicional tercera que establece la ampliación de plazos tanto para el estreno comercial en salas de exhibición como para comunicar los fines de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de las películas, a la vista de que persiste la situación que originó la ampliación de dichos plazos mediante el artículo 5 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medida de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. De esta manera, la previsión inicial de ampliar dichos plazos cuando afectaran al año 2020, se extiende también ahora a los años 2021 y 2022.

Mediante el apartado seis se añade una disposición adicional cuarta que establece expresamente la aplicabilidad a las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes de las medidas de agilización previstas en el capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuanto que son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

Finalmente, mediante el apartado siete se modifica la redacción de la disposición final tercera, relativa a la forma de hacer efectiva la reserva de crédito anual destinado a los proyectos realizados exclusivamente por directoras, que establece el artículo 17.1 en las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. La modificación consiste en señalar que el porcentaje del 25 % para la convocatoria del año 2021 y del 35 % para las sucesivas convocatorias, serán porcentajes mínimos, en consonancia con lo que establece el propio artículo 17.1, que contempla dichas reservas como mínimas, no exactas.

La entrada en vigor de la orden se establece para el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con la salvedad del procedimiento de solicitud para la obtención del certificado cultural en el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, regulado en el apartado 3 de la disposición adicional primera según la nueva redacción que establece el apartado tres del artículo único, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, momento a partir del cual estará a disposición de las personas interesadas el nuevo formulario en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector del cine.

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