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La Propiedad Intelectual en los Cortometrajes

La Propiedad Intelectual en los Cortometrajes

Durante muchos años los cortometrajes se han considerado como una "especie rara" pero debemos entender que en cualquier caso están sujetos a toda la normativa y ordenamiento jurídico relacionado con la propiedad intelectual. Dicho de otro modo, la duración de la producción no es excluyente para cumplir con los mismos derechos y obligaciones.

Una vez conocido esto ya debemos tener claro que la Propiedad Intelectual en los cortometrajes es exactamente igual que la de los largometrajes: el autor, director o realizador, el guionista, compositor de música, los relacionados con los actores,... Una forma efectiva de entender lo que afecta a la propiedad intelectual viene a ser lo que se entiende, en el ámbito de la vida privada, como propiedad.

Debemos considerar que el creador debe realizar una obra que permita diferenciarse del resto, porque de lo contrario podríamos estar ante lo que se considera un plagio. Ante una acusación de plagio será el juez el encargado  de resolver si existe esta situación ya que no existen reglas reales para medirlo.

Gracias a la propiedad industrial vamos a poder ejercer una serie de derechos sobre las obras creadas como puede ser el hecho de obligar a que si se reproduce se haga íntegramente, o por poner otro ejemplo, si se ha rodado en blanco y negro que no se exhiba coloreada.  Además vamos a poder acceder a derechos de explotación que en la mayoría de los casos se ceden a productores. En estos casos al ceder la explotación se deben tener en cuenta todos los derechos que van intrisecamente unidos a la obra en cuestión.

En resumidas cuentas debemos conocer que la propiedad intelectual en los cortometrajes debe ser entendida del mismo modo que si fueran largometrajes.