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¿Sabes lo que es el Certificado Cultural?

¿Sabes lo que es el Certificado Cultural?

La concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, está condicionada a que éstos acrediten su carácter cultural

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, la concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, está condicionada a que éstos acrediten su carácter cultural.

El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas selectivas, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.

En el caso de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá la expedición del correspondiente certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se expedirá siempre que concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos:

  1. Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la unión europea.
  2. El contenido esté ambientado principalmente en España.
  3. El contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.
  4. El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.
  5. El contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.
  6. El contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
  7. Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
  8. El contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.
  9. En el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.
  10. Se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la norma que en su caso la sustituya, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

La solicitud del certificado cultural se entenderá implícitamente formulada junto con la petición de la propia subvención y se expedirá, en su caso, junto a la resolución por la que se conceda la ayuda.

Asimismo se expedirá a aquellos largometrajes que reúnan los requisitos de la respectiva convocatoria de ayudas pero no las obtengan por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido a un proyecto de largometraje cuando la información de la obra finalmente presentada a calificación no se corresponda con la información inicial que motivó su expedición y se compruebe que incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será causa de reintegro de las ayudas recibidas.

En el supuesto de inversiones en producciones de largometrajes y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, para los que no se soliciten ayudas a la producción pero requieran certificar su carácter cultural para acogerse a las deducciones previstas en la normativa tributaria, el certificado cultural se solicitará ante el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, que resolverá valorando la concurrencia de los requisitos referidos en el apartado anterior.

La falta de acreditación del carácter cultural será causa para la denegación de las ayudas solicitadas y así se hará constar expresamente en la correspondiente resolución denegatoria, sin perjuicio de la concurrencia de otros motivos que también la justifiquen.

Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte