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Escritura de guiones

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones

Recientemente se ha publicado en el BOE la Orden CLT/589/2025, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la escritura de guiones

Uno de los principios sobre los que se asienta el marco normativo de la actividad cinematográfica y audiovisual es el respaldo a la creación y a los autores y autoras como fuente de origen de la relación que las obras tienen que mantener con la ciudadanía. Por ello, es preciso llevar a cabo actuaciones de fomento para generar y mantener una necesaria labor creativa que permita a las personas guionistas desarrollar sus propios proyectos e ideas, afianzando las capacidades de los y las profesionales en los primeros eslabones de la cadena de valor, con el fin de mejorar el tejido industrial español, de manera que se pueda retener el talento y favorecer el desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo.

En este sentido, la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, estableció las bases reguladoras del conjunto de las ayudas contempladas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, entre las que se encuentran las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes.

A partir del año 2020 se inició una nueva sistemática en el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual, dada la amplitud, variedad y complejidad del sistema estatal de ayudas existente, regulando las diferentes líneas de ayudas a través de órdenes ministeriales independientes, que agrupasen de una manera homogénea las ayudas en función del sector al que van dirigidas, para contar con normas más sencillas, que faciliten su aplicación y posibles adaptaciones por parte de la Administración, así como su comprensión por parte de la ciudadanía.

El nuevo sistema se inauguró con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales; continuó con la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; con la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y, por último, con la recientísima Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas en festivales y otros eventos audiovisuales internacionales.

En este contexto, por lo tanto, se hace preciso establecer unas nuevas bases reguladoras de ayudas para la escritura de guiones, que actualicen las contenidas en la citada Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en diversos aspectos, entre los que destaca la referencia expresa a la ausencia del empleo de herramientas de inteligencia artificial generativa en su elaboración y desarrollo. Asimismo, es novedoso el relativo a la valoración de los proyectos, con un desglose pormenorizado de los conceptos evaluables, y planteados desde la preservación del anonimato de las personas solicitantes, para dotar al procedimiento de una mayor transparencia e imparcialidad.

Asimismo, se actualiza el modo de relacionarse con la Administración, que pasa a establecerse únicamente por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que se trata de profesionales del sector cinematográfico y audiovisual que, por su dedicación profesional, cuentan con la infraestructura y capacidad técnica precisa para ello.

Por otra parte, las ayudas a escritura de guiones están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Cultura, enmarcadas en la Línea Estratégica 1 «Fortalecer los derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien público mundial», Objetivo 1 «Garantizar el derecho a la creación en todas sus manifestaciones»; si bien se establecieron como ayudas a conceder a través de las Comunidades Autónomas.

Se optó inicialmente por esa fórmula de colaboración entre la administración estatal y la autonómica dado que algunos territorios no disponen de líneas de ayudas para estas fases previas tan importantes y otros tienen capacidad para reforzar o ampliar las existentes.

Sin embargo, la gestión centralizada de estas subvenciones que se establece en estas bases reguladoras se fundamenta, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales.

Asimismo, en la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Es necesaria y eficaz puesto que sirve para afianzar las capacidades de las personas profesionales en los primeros eslabones de la cadena de valor, retener el talento creativo y favorecer el desarrollo de su actividad en un mercado abierto y competitivo.

Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa.

Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Es transparente porque quedan claros sus objetivos como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a las personas destinatarias de la norma su participación activa, a través de las diversas consultas efectuadas durante el proceso de elaboración de la misma, así como mediante reuniones con el sector.

Por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector de la cinematografía y el audiovisual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

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